La prisión permanente revisable es compatible con el objetivo resocializador de las penas de prisión
Según el informe sobre la reforma penal del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la prisión permanente revisable es compatible con el objetivo resocializador de las penas de prisión que establece el artículo 25.2 de la Constitución. Se mantienen no obstante dudas sobre la constitucionalidad de la norma en lo que afecta al principio de legalidad.
El bloque del informe referido a ambas medidas de seguridad ha recibido el apoyo de una amplia mayoría del Pleno tras un debate intenso. Sólo 6 de los consejeros apoyaron que la prisión permanente afecte gravemente al derecho de los presos a la reinserción, mientras que otros 15 encontraron compatible esta medida con las previsiones de reinserción de los reos.
El órgano de gobierno de los jueces ha matizado de esta forma el informe muy crítico con la reforma de Alberto Ruiz-Gallardón que ya recibió la semana pasada el visto bueno de la Comisión de Estudios del órgano. También por amplia mayoría (16 votos frente a 5), el Consejo ve problemas de encaje en la Constitución de la prisión permanente revisable.
Para la mayoría, si bien la medida de prisión permanente tiene problemas de constitucionalidad, éstos sólo se refieren a los establecidos en el artículo 25.1 que señala que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".
Se trata por lo tanto de un problema de legalidad subsanable con su inclusión en el Catálogo General de Penas. La no inclusión de la pena de prisión permanente revisable en el citado Catálogo y su falta de definición puede entrar en contradicción con el citado artículo 25.1. de la Carta Magna.
El Consejo considera que la técnica empleada por el legislador oculta que nos encontramos ante una auténtica pena de prisión a perpetuidad que vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica. Esta afirmación cuenta con el voto en contra de tres vocales, que avalan la constitucionalidad de esta técnica legislativa.
En cuanto a la custodia de seguridad, 16 de los miembros del CGPJ la considera la medida más onerosa a imponer a un penado, porque prevé ampliar la privación de libertad en un centro penitenciario una vez cumplida la pena impuesta por los tribunales. Aquí también se vulneran los principios de legalidad y proporcionalidad de las penas.
Además, la relación de delitos a los que se puede aplicar esta custodia de seguridad, según advierte el CGP, puede motivar la existencia de arbitrariedades. Un sector minoritario del Pleno no ha encontrado problemas de constitucionalidad de la medida.
Tambien se ha incluido como enmienda al texto inicial la propuesta de regulación de un incidente de ejecución en el que se pueda decidir de modo conjunto las formas de suspensión o sustitucíón de las penas; así como la supresión del límite temporal de dos meses para la exención de pena a los denunciantes de corrupción como forma más eficaz para combatirla.
Finalmente, se ha incluido como enmienda la preocupación del Pleno por la despenalización de algunas faltas, en concreto las de imprudencia con resultado de lesiones, por la desprotección que puede suponer para las víctimas en los delitos de seguridad vial.
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